Micelio
Auto15 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Acción Popular Por No Permitir La Instalación De Tuberías Nuevas Para Garantizar El Suministro De Agua A La Planta De Tratamiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Popular
  • Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
  • Factores que determinan la competencia
  • Protección de derechos e intereses colectivos
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarcá (Quindío).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de un particular, invocando la protección de varios derechos colectivos supuestamente vulnerados por el accionado, al no haber permitido la instalación de nuevas tuberías en la finca de su propiedad, a efectos de garantizar el suministro de agua para la planta de tratamiento de un corregimiento.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre además actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarcá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia y el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarca, en el sentido de DECLARAR que Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarca es la autoridad competente para conocer de la accion popular instaurada por Alirio Cortes Londono en contra de Abel Duran Guerrero.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-585 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Calarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.